Versión de la justicia española en relación a Caperucita y el Lobo con las ‘mejoras’ del proyecto de reforma del Código Penal.
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Que Caperucita no desconocía que podía encontrarse con el Lobo.
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Que tampoco era ajena al hambre del Lobo, ni a los peligros del bosque.
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Que si le hubiera ofrecido la cesta de la merienda para que el Lobo calme su hambre, no habrían ocurrido los sucesos referidos más arriba.
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Que el Lobo no ataca a Caperucita de inmediato, y que hay evidencias que primero conversa con ella.
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Que es Caperucita quien le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita.
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Que la anciana es inimputable ya que confunde a su nieta con el Lobo.
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Que cuando Caperucita llega y el Lobo está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
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Que el hecho de que Caperucita confunda al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que tipificaría un abandono de persona por parte de la joven Caperucita.
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Que el Lobo, con preguntas simples y directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible conducta.
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Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué más hacer para alertarla, se come a Caperucita, es porque ya no le quedaba otra solución.
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Que es altamente posible que antes Caperucita hiciera el amor con el Lobo y lo disfrutara.
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Que la versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?» responde: «A bañarme desnuda en el río…», cobra cada día más fuerza.
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Que se desprende del punto anterior que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos, brutales y depredadores, en la pobre fiera.
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Que el Lobo ataca, pero tal hecho corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal, exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita.
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Que párrafo aparte para la madre de Caperucita, quien exhibe culpabilidad por no acompañar a su hija.
Visto y considerando:
Por todo lo antes dicho, se revoca el fallo de Cámara, absolviéndose al Señor Lobo y se dispone además:
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Apercibir a la familia de Caperucita, imponiendo a la abuela presentarse en hospital a designar, para su observación gerontológica,
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A la madre apercibirla para que cumpla correctamente con sus deberes de madre y
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A Caperucita trabajo comunitario en el Zoológico Local para conocer acabadamente la naturaleza y el instinto animal.
Aclarase asimismo en el presente fallo que este proceso no afecta el buen nombre y honor del Señor Lobo.
Publíquese, archívese, y téngase por firme el presente fallo.
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