UN INFORME NECESARIO PARA VENDER O ALQUILAR
En abril de 2013 se estableció que a partir del 1 de junio todo edificio o piso en alquiler o venta debía contar con un certificado de eficiencia energética,
La certificación de eficiencia energética (CEE) es obligatoria para todos aquellos inmuebles que se vendan o alquilen, según establece el RD 235/2013. El procedimiento de actuación para la emisión del certificado incluye la revisión de la documentación disponible, la realización de una visita física y la inscripción en los registros de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El informe técnico emitido por AREA 21 no solo determina la clasificación del inmueble, mediante la asignación de una letra entre la A y la G en función de su eficiencia en el consumo de energía. También incluye propuestas de mejora sobre características variables del inmueble con vistas a reducir el consumo energético. Las medidas propuestas, en la envolvente e instalaciones, suponen en muchos casos ahorros importantes con inversiones razonables. Evita la obsolescencia energética del inmueble y favorece su puesta en valor.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
- PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS
- PROPIETARIOS DE SUELOS AFECTADOS POR UNA EXPROPIACIÓN DE PLENO DOMINIO, SERVIDUMBRE DE PASO O UNA OCUPACIÓN TEMPORAL. TAMBIÉN A INDIVIDUOS O EMPRESAS INVOLUCRADOS EN LA OCUPACIÓN DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES O COMERCIALES
- ENTIDADES FINANCIERAS, FONDOS DE INVERSIÓN E INVERSORES PRIVADOS NACIONALES E INTERNACIONALES
- GESTORAS DE INMUEBLES Y SOCIEDADES PATRIMONIALES
- AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA (APIS)
- ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- PARTICULARES