Principales aspectos del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público
Ante la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, se produce una prórroga general de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, si bien, tanto la situación económica y financiera como la seguridad jurídica, aconsejan no prorrogar algunas materias, (como ocurre con las normas tributarias), que podrían tener repercusiones en el déficit público y en la estabilidad presupuestaria. Por todo ello, se ha dictado el presente RD-Ley 20/2011 que establece, entre otras, las siguientes medidas de ajuste, que hemos agrupado por ámbitos:
ADMINISTRATIVO
PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO
1. Durante el ejercicio 2012 se procede a la congelación de las retribuciones del personal al servicio del sector público, así como las de los altos cargos del Gobierno, órganos consultivos y demás personal directivo de la Administración general del Estado.
2. Los créditos globales destinados al complemento de productividad de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación para el ejercicio 2012 experimentarán una reducción de un 10 por 100 respecto de los destinados al mismo fin en el ejercicio 2011.
3. Durante el ejercicio 2012, las Administraciones públicas no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
4. No se incorporará nuevo personal, salvo que se trate de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería.
5. No se contratará personal temporal ni interino, salvo causas de urgente necesidad y en sectores prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
6. Serán objeto de amortización un número equivalente de plazas al de las jubilaciones que se produzcan, salvo los siguientes sectores y Administraciones, en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por 100: educación, sanidad, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral.
7. Para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37,5 horas, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
TRIBUTARIO
LEY GENERAL TRIBUTARIA
Se realiza la trasposición de la Directiva 2010/24/UE, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas a la Ley General Tributaria.
En relación con la incorporación de la directiva señalada se establece en la Ley General Tributaria los principios y las normas jurídicas generales sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se crea un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los años 2012 y 2013 .
El gravamen complementario se aplicará sobre todos los tramos de base liquidable general actualmente vigentes para aplicación de la tarifa estatal.
Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0,75 por 100 para el primer tramo de la tarifa, el correspondiente a las rentas más bajas, hasta el 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros, tramo que se crea nuevo para este gravamen.
También se establece el gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2 por 100 para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6 por 100 para rendimientos superiores a 24.000 euros.
Se recupera, con carácter retroactivo desde enero de 2011, la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de diciembre de 2010.
La cuantía determinante para la toma en consideración de la deducción por vivienda en el cálculo de los pagos a cuenta será de 33.007,20 euros. No obstante las retenciones e ingresos a cuenta que se practiquen sobre los rendimientos del trabajo que se abonen en el mes de enero de 2012, y correspondiente a dicho mes se deberá realizar de acuerdo con las cuantías previstas a 31 de diciembre de 2011.
Se prorroga durante los años 2011 y 2012 la deducción de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, como gastos de formación.
Para el ejercicio 2012 se prolonga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento y creación de empleo.
En los periodos impositivos 2012 y 2013 se elevan los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por 100 al 21 por 100, y el porcentaje de retención del 35 por 100 se eleva al 42 por 100.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se mantiene el incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para grandes empresas, que fue adoptado en el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto.
Para el ejercicio 2012, se prolonga el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas.
Se eleva desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención del 19 al 21 por 100.
Se prorroga la deducción de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Igual que ocurre con el Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 se eleva los tipos de gravamen del 19 al 21 por 100 y el tipo del 24 por 100 al 24,75 por 100.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se mantiene el IVA superreducido del 4 por 100 para la adquisición de primera vivienda a partir de 2012.
IMPUESTOS ESPECIALES
Se reduce la devolución parcial por el gasóleo profesional que se aplica en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se establece durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI, teniendo en cuenta el año de revisión catastral:
– Para ponencias anteriores al 2012 el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013).
– Ponencias entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100).
– Y para los años 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100.
Se ha excluido del incremento a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007.
HACIENDAS LOCALES
Se actualizan las referencias temporales de las magnitudes y de las liquidaciones presupuestarias con el fin de reducir el déficit público en lo que se refiere al endeudamiento por parte de las entidades locales y comunidades autónomas.
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
PENSIONES Y AYUDAS PÚBLICAS
Se incrementan en un 1 por 100:
– Las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado.
– Las cuantías de los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares por hijo a cargo.
– Las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, las pensiones no contributivas y el extinguido SOVI (excepto cuando concurra con otras pensiones públicas), así como las prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65por 100 y el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
– Los perceptores de complementos por mínimos, de pensiones no contributivas, del SOVI (no concurrentes), así como los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo discapacitado, recibirán antes de 1 de abril de 2012 y en un único pago, la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado el incremento del 2,9 por 100, correspondiente al IPC real en el período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011.
Se aplaza la aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 30.ª de la Ley 27/2011, sobre la cuantía de la pensión de viudedad para los pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.
COTIZACIONES SOCIALES
Bases máximas
Las cuantías de las bases máximas aplicables en los distintos regímenes de la Seguridad Social se incrementarán, respecto a las vigentes en el 2011, en un 1 por 100.
Jubilación anticipada
El tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos será del 7,10 por 100, del que el 5,92 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,18 por 100 a cargo del trabajador.
El tipo de cotización adicional en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza será del 6,50 por 100, del que el 5,42 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,08 por 100 a cargo del trabajador.
Trabajadores agrarios
a) No resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
b) La base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad.
c) Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no será de aplicación la reducción en la aportación empresarial prevista en el artículo 4.4.a).1.º de la Ley 28/2011.
Trabajadores autónomos
Los menores de 47 años podrán elegir la base de cotización dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. También los autónomos con 47 años cuya base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales. Si fuera inferior, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Los que tengan 48 o más años tendrán una base de cotización comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Derechos pasivos y mutualidades generales de funcionarios
Se modifican con efectos de 1 de enero de 2012, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por MUFACE; los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el ISFAS; y los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado MUGEJU.
PRÓRROGA DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Se prorroga, durante seis meses, la aplicación de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Serán beneficiarias de la prórroga de este programa las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 15 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
En los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011, el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas se extenderá hasta el 31 de enero de 2012.
OTRAS NOVEDADES
– Se actualiza la tasa de dominio público radio-eléctrico.
– Se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo durante el año 2012, ampliándolas a las donaciones y aportaciones vinculadas a la ejecución de los proyectos incluidos en el Plan de Recuperación del Patrimonio Cultural de Lorca.
– Desaparece la renta básica de emancipación de los jóvenes, manteniendo los beneficios de la renta ya reconocidos.
MODIFICACIONES NORMATIVAS
– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículo 1, artículo 5.3, artículo 17.4, 26.2.e), 28.6, Subsección 6.ª del Título II, artículo 35.6, artículo 62.6, artículo 65.6, artículo 68.5, artículo 80 bis, artículo 81.1 y 2, artículo 83.1, artículo 95.5, artículo 106.2, Capítulo VI del Título III, artículo 181.1 g), artículo 203.6 y DA 17.ª.
– Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: artículo 68.1, DA 23.ª DA 25.ª, DA 27.ª, DA 35.ª, DT 18.ª, DT 20.ª.
– Real Decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades: DA 12.ª, DA 14.ª.
– Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes: DA 3.ª.
– Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de los Impuestos Especiales: artículo 52 bis.6
– Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida: Disposición Final 2ª.
– Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Dependencia: Disposición Final 1.1
– Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros: artículo 8.3.d), último párrafo.
– Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros: artículo 5.3.
ENTRADA EN VIGOR
El 1 de enero de 2012.
Deja una respuesta
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.